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    ¿Penas sin humillaciones? Límites al derecho penal derivados del respeto a la dignidad humana

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    El presente texto se propone analizar los límites a la intervención penal derivados del contenido constitucional de la dignidad humana, entendida como intangibilidad de integridad física y moral del individuo, no sin antes precisar, de forma muy breve, la función del principio de respeto a la dignidad humana en el derecho penal, en general, y la manera como las diferentes atribuciones que caracterizan este principio según su elaboración por parte de la Corte Constitucional se configuran como límites al poder penal del Estado. Para ello, se realiza un análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional usando herramientas de la dogmática constitucional y penal. El artículo propone que, a pesar de la diáspora jurisprudencial y la complejidad del concepto dignidad humana, es posiblederivar un contenido del mismo que sirva como limitación del derecho penal en el marco del Estado de derecho

    El principio de oportunidad : ¿una respuesta adecuada del sistema penal frente a conductas carentes de lesividad?

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    1 CD-ROMCon este trabajo de profundización se pretende indagar por el alcance y el contenido que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional colombianas le han dado al principio de lesividad y los efectos que se derivan de su ausencia en la configuración del injusto penal, así como los efectos en la aplicación de los institutos procesales de archivo, preclusión y aplicación del principio de oportunidad. Partiendo de la importancia de la función limitadora que el bien jurídico ha de cumplir en relación con la intervención punitiva del Estado y habida cuenta de que la Constitución Política de Colombia proclama un modelo de Estado Social y Democrático de Derecho, en el que se reconocen como valores fundantes la dignidad humana y la libertad, la política criminal del Estado, y con ello una de sus expresiones más concretas, la legislación penal, debe estar en consonancia con ese modelo. Por ello las restricciones a las libertades por medio del derecho penal, solo estarán justificadas en tanto y en cuanto se orienten a la exclusiva protección de bienes jurídicos, frente a conductas que resulten lesivas para los mismos; pues una restricción que no tenga como anclaje la protección de bienes jurídicos, carece de fundamento Constitucional en nuestro modelo jurídico. ... … En tal contexto y con las premisas señaladas, en el presente trabajo, teniendo como referente una breve reseña del contenido y el alcance que la doctrina le ha dado al principio de lesividad, analizaremos el tratamiento que la jurisprudencia colombiana le ha dado al referido principio, la comprensión del injusto que ello refleja y sus efectos prácticos en relación con el archivo, la preclusión y la aplicación del principio de oportunidad. Para cumplir este cometido se tomarán como punto de referencia entre otras, las sentencias 1154 de noviembre 15 2005 de la Corte Constitucional5, el auto No.1001-0230-05-2007-019 del 5 de julio de 2007 de la Corte Suprema de Justicia6 y la sentencia 313632 del 13 de mayo de 2009 de la misma corporación.71. El principio de lesividad en la doctrina -- 1.1. Doctrina extranjera -- 1.2. Doctrina colombiana -- 2. Crisis del principio de lesividad -- 2.1. Delitos acumulativos -- 2.2. Principio de insignificancia y delitos de bagatela -- 3. El principio de oportunidad. ¿Una respuesta adecuada del sistema penal frente a conductas carentes de lesividad? -- 3.1.1 Principio de oportunidad. Concepto -- 3.1.2. En la doctrina -- 3.1.3. En la jurisprudencia colombiana -- 4. El principio de lesividad en la jurisprudencia colombiana -- 4.1. Sala penal Corte Suprema de Justicia -- 4.1.1. Recuento histórico del concepto de lesividad del decreto 100 de 1980 y de la ley 599 de 2000 -- 4. 1.2. Otras sentencias que ratifican la postura de la Corte -- 4.1.3. Una nueva orientación de la jurisprudencia: el eficientismo penal a costa de las garantías del procesado -- 4.1.3.1 Sentencia radicado 29183 del 18 de noviembre de 2008 -- 4.1.3.2. Sentencia radicado 31362 del 13 de mayo de 2009 -- 4.1.3.3. Salvamento de voto sentencia 31362 del 13 de mayo de 2009 -- 4.1.3.4. Auto No. 11001-02-30-015-2007-019 del 5 de julio de 2007 -- 4.2. Concepto y alcance del principio de lesividad en la jurisprudencia de Corte Constitucional colombiana -- 4.2.1 Antes de la entrada en vigencia del principio de oportunidad -- 4.2.2. A partir de la entrada en vigencia del principio de oportunidad -- 5. Conclusione

    La dignidad humana en la perspectiva comparada, en especial en la jurisprudencia de tribunales latinoamericanos y europeos.

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    372 p.La tesis doctoral procura realizar un análisis de la categoría de la dignidad humana, recogida en textosconstitucionales europeos y latinoamericanos. Debido a la mutualidad de la dignidad humana comoconcepto jurídico en los diferentes ordenamientos jurídicos, nos encontramos con varias dimensiones dela misma. Por ello, acudimos a la jurisprudencia internacional del Tribunal Europeo de derechosHumanos y de la Corte Interamericana de derechos humanos, jurisprudencia local de países como Españay Colombia y en menor medida de Alemania e Italia.Dependiendo del ordenamiento jurídica de cada país logramos establecer que la dignidad humana puedeser considerada como un valor jurídico, un principio constitucional y en algunos países como un derechosubjetivo. Ahora bien el papel más representativo de esta categoría jurídica radica en su capacidadinterpretativa, que es utilizada por los diferentes Tribunales internacionales y constitucionales.Dentro de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos analizamos los siguientesejes temáticos, esto es, la afectación de la dignidad humana de personas cuando son investigadas enprocesos judiciales, la protección de los niños y niñas con base en la dignidad humana, los apelativosinjuriosos y la dignidad humana, la dignidad con relación a la violencia contra la mujer y ladiscriminación y la extralimitación de la fuerza pública , falta de investigación criminal, errores judicialestambién a la luz de esta categoría.En este orden de ideas, los ejes temáticos analizados respecto de la dignidad humana en el TribunaEuropeo de derechos humanos son, la dignidad humana, la noción de persona y el derecho a la vida, latortura, las penas o tratos inhumanos o degradantes y la dignidad human, la servidumbre y la dignidadhumana, la discriminación y la autodeterminación personal.En los pronunciamientos constitucionales locales de España, Colombia, Alemania e Italia procuramoscomprobar la evolución de esta categoría en la jurisprudencia, determinando grande evolucionesinterpretativas en ambos Tribunales.Finalmente, complementamos este análisis con la doctrina Latinoamérica y europea más relevante, dandouna percepción global de lo que la categoría de la dignidad humana alcanza en el ámbito jurídicointernacional

    El derecho a la igualdad en nuestro estado social

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    En esta obra se estudian las implicaciones jurídicas y sociales del modelo de Estado Social de Derecho en Colombia, comprendiendo porqué la Corte Constitucional ha conferido en su jurisprudencia una gran importancia normativa a la adopción de esta fórmula política de Estado. En el Estado Social de Derecho, la igualdad material es determinante como principio fundamental que guía las tareas del Estado con el fin de corregir las desigualdades existentes, promover la inclusión y la participación de todas las personas y garantizar a los grupos en situación de desventaja el goce efectivo de sus derechos sociales fundamentales. El Estado Social de Derecho, los principios de dignidad humana y de solidaridad social, el fin esencial de promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos, deberes y principios constitucionales y el derecho fundamental a la igualdad de oportunidades, han guiado mi labor como doctor en derecho, como director del Grupo en Derechos Humanos de las Casas y como autor de diversas publicaciones, todas ellas de carácter social

    La medida de seguridad por tiempo indeterminado como forma de violación de la dignidad de los enfermos mentales en Brasil

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    El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis para definir de qué forma la medida de seguridad por tiempo indeterminado vigente en Brasil actúa como un instrumento de violación de la dignidad de los enfermos mentales que cometieron crímenes. Para tanto, se abordará los temas de la locura, del control y de la dignidad humana, realizando un análisis sobre los distintos modelos de control utilizados por la sociedad que sirvieron de justificación para la segregación de los enfermos mentales, articulando la concepción teórico-filosófica individualista de Kant con aquella relacional de Hannah Arendt, para establecer una base teórica de la comprensión de la dignidad humana y desarrollando un concepto jurídico de la misma. Del mismo modo, se realiza un estudio teórico-dogmático de la medida de seguridad como mecanismo de control en el ámbito del Derecho Penal, así como un análisis crítico sobre la lógica de los fundamentos utilizados para su inserción en el sistema penal brasilero, destacando la tensión existente entre la vigencia de la medida de seguridad y la violación del principio de dignidad humana. Por fin, son examinados los parámetros jurídicos para el tratamiento digno a los enfermos mentales autores de delito, haciendo un análisis de las normas y estándares internacionales sobre la materia, así como de las disposiciones de la Constitución Federal de 1988 relacionadas con el tema, las demás normas nacionales pertinentes, la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil y la Corte Constitucional de Colombia, con el objetivo de delimitar el marco legal para la protección de la dignidad y de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales

    Las relaciones especiales de sujeción: la fuerza pública a partir de la Constitución Política de Colombia de 1.991

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    Mediante la realización del presente trabajo se busca perfilar la categoría de «las relaciones especiales de sujeción» de una colectividad, en el entramado administrativo, las cuales, dadas sus particularidades, merecen una concreta atención, como lo es la Fuerza Pública. Puesto que los estudios realizados en Colombia, apuntan a argumentar diversas disciplinas jurídicas como: el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho disciplinario, principalmente, con base en «las relaciones especiales de sujeción», sin aproximarse social y jurídicamente a las razones y las consecuencias de la diferenciación en el trato normativo, debido a las particulares obligaciones que se les atribuyen en el desarrollo de sus funcione

    El papel de los tribunales constitucionales en la superación de la discriminación contra las parejas del mismo sexo y la reciente experiencia italiana

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    El presente artículo analiza la evolución del debate teórico-jurídico sobre los derechos relacionados con la orientación sexual partiendo de la jurisprudencia constitucional. En particular, la autora ana-liza la transición de los tribunales cons-titucionales desde el reconocimiento del derecho a la privacidad de gais y lesbianas a la definición de parejas del mismo sexo como «familias» y el reconocimiento de su igualdad y dignidad en relación con el matrimonio. El artículo también enfatiza cómo los tribunales constitucionales han contribuido decisivamente a la superación de los conflictos sociales y políticos sobre los derechos LGTBI. La reciente experiencia italiana al hilo de la legalización de las lla-madas uniones civiles homosexuales, aun con algunas contradicciones, es igualmente ilustrativa y merece una reflexión particular.The article aims at analysing the debate on the recognition of sexual orientation equality in Constitutional cas-es. In particular the Author analyses the transition of constitutional courts from the recognition of the right of privacy of gays and lesbians to the definition of same-sex couples as «families» and the recognition of their equality and dignity in relation to marriage. The article also emphasises how constitutional courts contribute to the solution of social and political conflicts on LGBT rights. Finally, if focuses on recent legislative developments in Italy and the role of the Italian constitutional court in the adoption of the first regulation of same-sex civil unions

    La integración de los derechos humanos en América Latina

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    Faltan por incorporar el resumen y las palabras claveLas normas de derechos humanos tienen particularidades que las diferencian de todas las normas internacionales. Los principios y reglas de derechos humanos son especiales debido a sus contenidos y al carácter del consenso que los envuelve. Los derechos humanos fueron y todavía son construidos sobre la base de ideas y valores compartidos por diversas culturas religiosas y generaciones de seres humanos que estuvieron formados por diferentes concepciones filosóficas humanistas. El reconocimiento de que la doctrina de los derechos humanos es el resultado de un proceso evolutivo multicultural y multigeneracional, fundamentado en diferentes concepciones de mundo, favorece, hoy, la integración hermenéutica y jurisprudencial entre los diversos sistemas jurídicos que integran y aplican las normas de derechos humanos. Los derechos humanos tienen una dimensión externa ¿internacional¿ que es consolidada por el consenso global de los derechos humanos y está formalizada en los tratados internacionales de derechos humanos. En su dimensión externa objetiva, los derechos humanos son normas del Derecho Internacional que vinculan a los Estados en sus relaciones internacionales. Sin embargo, además de esta dimensión internacional, los derechos humanos también están dotados de una dimensión interna que es fruto de la integración entre las normas internacionales de derechos humanos y los sistemas jurídicos internos de los Estados. Debido a esa integración normativa, los derechos humanos pasan a ser realidad en la vida jurídica cotidiana de las personas, generando posiciones jurídicas concretas que pueden ser tuteladas por los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Estados. Constatamos, en el final del siglo XX y en el inicio del siglo XXI, grandes avances en la integración normativa, jurisprudencial e institucional de los derechos humanos con los sistemas constitucionales latinoamericanos. La integración entre las normas de derechos humanos y la Constitución favorece la propia supremacía constitucional. El desarrollo de la nueva perspectiva respecto a la soberanía estatal y la supremacía constitucional, en América Latina, tiene en su camino, necesariamente, la consolidación del reconocimiento del bloque (o los bloques) de constitucionalidad en cada Estado latinoamericano, que debe estar integrado por las normas internacionales de derechos humanos. En el tema de la integración económica, política y social de América Latina, por medio de novedosas organizaciones internacionales regionales o subregionales, las normas nucleares de derechos humanos también deben ser automáticamente incorporadas en los sistemas jurídicos comunitarios. La integración máxima de las normas internacionales de derechos humanos con las normas constitucionales (y comunitarias) latinoamericanas también favorece una etapa siguiente de la evolución del sistema interamericano de derechos humanos: la integración jurisprudencial de los derechos humanos. Esa especie de integración hermenéutica depende de la previa integración normativa de los derechos humanos y tiene como protagonista a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para que la integración latinoamericana de los derechos humanos produzca los efectos necesarios para la profundización de la protección de los derechos humanos en América Latina, hace falta que los Estados promuevan, por medio de todos los mecanismos procesales específicos o no específicos previstos en sus leyes internas, la máxima implementación de las sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como (siempre y cuando sea posible) de las recomendaciones (y medidas cautelares) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

    EL JUEZ DE CONTROL COMO GARANTE DE LA CONVENCIONALIDAD DE LAS NORMAS EN EL NUEVO PROCESO PENAL MEXICANO

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    La Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana, con fecha 12 de julio de 2011, estableció que todos los jueces -federales y locales- tienen la obligación de aplicar el control difuso de la convencionalidad de las normas, dentro del ámbito de sus competencias; en ese sentido, se va estudiar la aplicación del citado control en el marco de las normas penales a través de uno de los nuevos operadores jurídicos del sistema acusatorio mexicano, esto es, el juez de control; incidiendo en normas tales como: el acceso a los registros de investigación, medidas cautelares impuestas por el Ministerio Público, intervención de comunicaciones privadas sin orden judicial y la intervención judicial en la toma de muestra y fluidos corporales sin consentimiento del examinado

    Bioética e jurisprudência

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    This work analyzes, in the first part, the close and strong existing bonds between Bioethics and Law from the same dawn of birth of this new interdisciplinary liason, and the growing interweaving that takes place in the scientific community between Bioethics, Medicine and Law. This phenomenon is related both to the "medicalization of life", and to the "juridification of the society". In this context, health is ethically and legally understood as a fundamental value, recognized and protected by the law, and necessarily grants the same to the right to life. Assuming this premise, the author reviews the phenomenon of the progressive "juridification" of Bioethics, without disregarding to observe the ambivalence of that process, with its lights and shadows. He proposes to articulate Bioethics and Law resorting to philosophy of the human rights as the "bridge of communication" between both, and mentions the fruitful work of Argentine jurisprudence developed in this line.El trabajo analiza, en la primera parte, los fuertes y estrechos vínculos existentes entre Bioética y Derecho desde los albores mismos del nacimiento de esta nueva transdisciplina, y el creciente entrelazamiento que se produce en las sociedades actuales entre Bioética, Medicina y Derecho. Relaciona este fenómeno tanto con la «medicalización de la vida», como con la «juridificación de la sociedad». En este contexto, se reconoce a la salud como un valor fundamental, reconocido y protegido por el Derecho, entendida la salud bioética y jurídicamente, y como necesario correlato del mismo derecho a la vida. Sentada esta premisa, el autor pasa revista al fenómeno de la progresiva «juridificación» de la Bioética, sin dejar de observar la ambivalencia de ese proceso, con sus luces y sus sombras. Propone articular Bioética y Derecho recurriendo a la filosofía de los derechos humanos como «puente» de comunicación entre ambos, y hace mención a la fructífera labor de la jurisprudencia argentina desarrollada en esa línea.O trabalho apresenta em sua primeira parte, os vínculos fortes e estreitos existentes entre Bioética e Direito desde o nascimento desta nova transdisciplina . Outrossim, mostra o crescente entrelaçamento observado nas sociedades atuais entre a Bioética, Medicina e Direito. Relaciona este fenômeno tanto com a " medicalização da vida" quanto com a " jurisdificação da sociedade". Nesse contexto, a saúde deve ser reconhecida como valor fundamental protegido pelo direito, considerando-a no prisma bioético e jurídico como expressão do direito a vida. Estabelecida essa premissa, o autor analisa o fenômeno da progressiva " jurisdificação" da bioética, sem deixar de salientar a ambivalência desse processo com suas luzes e sombras. Propõe articular Bioética e Direito recorrendo à filosofia dos direitos humanos como "parte" da comunicação entre ambas e apresenta o produtivo trabalho que a jurisprudência argentina desenvolve neste aspecto
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